No al apartado "B": exigimos respeto a la Constitucion

El numeral romano VII del Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece claramente que “Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía tendrán la facultad de gobernarse a sí mismas, realizaran sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este articulo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas: determinaran sus planes y programas, fijaran los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normaran por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo…”

 

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