PLIEGO DE PETICIONES PARA LA NEGOCIACIÓN CONTRACTUAL 2025 DEL SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASTROFÍSICA, ÓPTICA Y ELECTRÓNICA |
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PETICIÓN GENERAL: 1. Se solicita un incremento a los salarios base tabulados, de todos los trabajadores de un 15 % (QUINCE POR CIENTO), con sus repercusiones legales y contractuales, a partir del día primero de enero del dos mil veinticinco. 2. Incremento en prestaciones del 2% |
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CONTRATO 1 DE FEBRERO 2023- 31 ENERO DE 2025 |
PETICIÓN |
CLÁUSULA 144 I. ANTEOJOS O LENTES DE CONTACTO: Cuando exista la prescripción médica del ISSSTE, el Instituto otorgará al Trabajador y dos dependientes económicos la cantidad de $2,228.09 (Dos mil doscientos veintiocho pesos 09/100)por una sola vez al año, en el caso de los hijos del Trabajador , éste se aplicará a aquellos en edad escolar de preescolar a profesional y previa comprobación de estudios, únicamente en el caso de los hijos mayores de edad; |
CLÁUSULA 144 I. ANTEOJOS O LENTES DE CONTACTO: Cuando exista la prescripción médica del ISSSTE, el Instituto otorgará al Trabajador y dos dependientes económicos la cantidad de $2,450.90 (Dos mil cuatrocientos cincuenta pesos 90/100)por una sola vez al año, en el caso de los hijos del Trabajador, éste se aplicará a aquellos en edad escolar de preescolar a profesional y previa comprobación de estudios, únicamente en el caso de los hijos mayores de edad; |
CLÁUSULA 144 II. CANASTILLA DE MATERNIDAD: $ 2,472.47 |
CLÁUSULA 144 II. CANASTILLA DE MATERNIDAD: $ 2,719.72 (Dos mil setecientos diecinueve pesos 72/100) |
CLÁUSULA 145 I. AYUDA PARA GASTOS DE SEPELIO: $1,996.50
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CLÁUSULA 145 I. AYUDA PARA GASTOS DE SEPELIO: $2,196.15 (Dos mil ciento noventa y seis pesos 15/100)
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CLÁUSULA 145 II. FONDO DE AHORRO: $ 59.90 del Instituto y $ 59.90 del Trabajador. |
CLÁUSULA 145 II. FONDO DE AHORRO: $ 68.30 (sesenta y ocho pesos 30/100) del Instituto y $ 68.30 (sesenta y ocho pesos 30/100) del Trabajador. |
CLÁUSULA 146 |
CLÁUSULA 146 |
II. AYUDA POR DESPLAZAMIENTO AL CENTRO DE TRABAJO: $ 1,241.82 |
II. AYUDA POR DESPLAZAMIENTO AL CENTRO DE TRABAJO: $ 1,366.00 (mil trescientos sesenta y seis pesos 00/100). |
CLÁUSULA 146 III. MATERIAL DIDÁCTICO: $ 2,882,070.57 |
CLÁUSULA 146 III. MATERIAL DIDÁCTICO: $ 3,170277.63 (tres millones ciento setenta mil doscientos setenta y siete pesos 63/100). |
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CLÁUSULA 146 X. AYUDA PARA MATERIAL CULTURAL Y DE AUTO CAPACITACIÓN. Al personal de investigación y técnico, se otorgará una ayuda de $ 1,293.73 Al personal administrativo y de apoyo se otorgará la cantidad de $ 1,397.55 |
CLÁUSULA 146 X. AYUDA PARA MATERIAL CULTURAL Y DE AUTO CAPACITACIÓN. Al personal de investigación y técnico, se otorgará una ayuda de $ 1,423.10 (mil cuatrocientos veintitres pesos 10/100) Al personal administrativo y de apoyo se otorgará la cantidad de $ 1,593.21 (mil quinientos noventa y tres pesos 21/100). |
CLÁUSULA 146 AYUDA DE GUARDERÍA. Cuando no exista cupo en las guarderías que den servicio al Instituto, procede otorgar hasta $ 1,388.23 a las y los trabajadores que laboren tiempo completo y en forma proporcional a las que laboren tiempo parcial, sin exceder de dos hijos desde 45 días de nacidos hasta 6 años de edad; y |
CLÁUSULA 146 AYUDA DE GUARDERÍA. Cuando no exista cupo en las guarderías que den servicio al Instituto, procede otorgar hasta $ 1,527.05 (mil quinientos veintisiete pesos 05/100)a las y los trabajadores que laboren tiempo completo y en forma proporcional a las que laboran tiempo parcial, sin exceder de dos hijos desde 45 días de nacidos hasta 6 años de edad; y |
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CLÁUSULA 147 I. AYUDA DE DESPENSA: $ 1,452.12 |
CLÁUSULA 147 I. AYUDA DE DESPENSA: $ 1,626.37 (mil seiscientos veintiseis pesos 37/100). |
CLÁUSULA 147 II. AYUDA PARA COMPRA DE ÚTILES ESCOLARES: $ 931.70 |
CLÁUSULA 147 II. AYUDA PARA COMPRA DE ÚTILES ESCOLARES: $ 1,024.87 (mil veinticuatro pesos 87/100). |
CLÁUSULA 147 |
CLÁUSULA 147 |
III. BECAS PARA LOS HIJOS: $ 472.51 bimestrales por hijo hasta dos que acrediten un desempeño ejemplar con calificación igual o mayor a ocho de promedio del ciclo escolar anterior en edad escolar de kínder a profesional. |
III. BECAS PARA LOS HIJOS: $ 519.76 (quinientos diecinueve pesos 76/100). bimestrales por hijo hasta dos que acrediten un desempeño ejemplar con calificación igual o mayor a ocho de promedio del ciclo escolar anterior en edad escolar de kínder a profesional. |
CLÁUSULA 148 Prestaciones complementarias al Salario. A todos sus Trabajadores el Instituto proporcionará las siguientes prestaciones complementarias al salario: I. MEDIDA DE FIN DE AÑO. Ésta se otorgará al personal operativo y administrativo en los montos que se establezcan en los lineamientos específicos que emita el Ejecutivo Federal a través de la SHCP. Para el personal Técnico auxiliares y asociados no homologados, el Instituto pagará la prestación correspondiente con cargo a recursos autogenerados; |
CLÁUSULA 148 Prestaciones complementarias al Salario. A todos sus Trabajadores el Instituto proporcionará las siguientes prestaciones complementarias al salario: I. Esta se otorgará a todo el personal de base del Instituto, en los montos que se establezcan en los lineamientos específicos que emita el Ejecutivo Federal a través de la SHCP. |
III. DESEMPEÑO DESTACADO: $ 199,650.00 |
III. DESEMPEÑO DESTACADO. $ 219,615.00 (doscientos diecinueve mil seiscientos quince pesos 00/100). |
CLÁUSULA 149 Aguinaldo Los trabajadores con 6 meses de servicios ininterrumpidos en adelante, recibirán cada año por concepto de aguinaldo 40 días de salario tabular. Los trabajadores con menos de 3 meses a menos de 6 meses, 20 días de salario tabular y con menos de 3 meses la parte proporcional correspondiente. |
CLÁUSULA 149 Aguinaldo Los trabajadores con 6 meses de servicios ininterrumpidos en adelante, recibirán cada año por concepto de aguinaldo, sin deducción alguna: 40 días de salario integrado. Los trabajadores con menos de 3 meses a menos de 6 meses, 20 días de salario integrado y con menos de 3 meses la parte proporcional correspondiente. Considerando al salario integrado como el monto de la suma de remuneraciones y prestaciones recibidas, en términos de la fracción XXII de la CLÁUSULA 8, referida a Definiciones de este Contrato Colectivo de Trabajo. |
CLÁUSULA 159 I. Ayuda para festejo del día del niño. $ 72,137.94 |
CLÁUSULA 159 I. Ayuda para festejo del día del niño. $79,351.73 (setenta y nueve mil trescientos cincuenta y un pesos 73/100). |
CLÁUSULA 159 II. Festejo del día de las madres: $ 119,790.00 |
CLÁUSULA 159 II. Festejo del día de las madres. $131,769.00 (ciento treinta y un mil setecientos sesenta y nueve pesos 00/100). |
CLÁUSULA 159 III. Ayuda para actividades culturales y deportivas $ 113,135.00 |
CLÁUSULA 159 III. Ayuda para actividades culturales y deportivas $124,448.50 (ciento veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos 50/100). |
CLÁUSULA 159 IV. Festejo del día del trabajador. $ 149,087.39 |
CLÁUSULA 159 IV. Festejo del día del trabajador. $163,996.13 (ciento sesenta y tres mil novecientos noventa y seis pesos 13/100) |
CLÁUSULA 159 V. Ayuda para gastos de administración. $ 196,632.11 |
CLÁUSULA 159 V. Ayuda para gastos de administración. $ 216,295.32 (doscientos dieciseis mil doscientos noventa y cinco pesos 32/100). |
CLÁUSULA 159 VI. Festejo del día del padre. El Instituto otorgará anualmente al Sindicato la cantidad $ 105,415.20 |
CLÁUSULA 159 VI. Festejo del día del padre. El Instituto otorgará anualmente al Sindicato la cantidad $ 115,956.72 (ciento quince mil novecientos cincuenta y seis pesos 72/100). |
CLÁUSULA 159 VII. Enseres. El Instituto y el Sindicato podrán pactar aportaciones extraordinarias al Sindicato siempre y cuando éstas sean en beneficio de los Trabajadores y se cuente con suficiencia presupuestal $ 162,140.00 |
CLÁUSULA 159 VII. Enseres. El Instituto y el Sindicato podrán pactar aportaciones extraordinarias al Sindicato siempre y cuando éstas sean en beneficio de los Trabajadores. $178,354.00 (ciento setenta y ocho mil trescientos cincuenta y cuatro pesos 00/100). |
Artículo Transitorio Primero Este Contrato Colectivo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, independientemente de su fecha de depósito ante la autoridad competente; será revisado anualmente en su parte salarial; y cada dos años en su integralidad. La fecha para la revisión del contrato respecto a los salarios contractuales será a más tardar el quince de febrero del año dos mil veinticuatro, y la revisión integral a más tardar |
Artículo Transitorio Primero Este Contrato Colectivo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, independientemente de su fecha de depósito ante la autoridad competente; será revisado anualmente en su parte salarial; y cada dos años en su integralidad. La fecha para la revisión del contrato respecto a los salarios contractuales será a más tardar el quince de febrero del año dos mil veinticinco, y la revisión integral a más tardar el día |
el día quince del mes de febrero de dos mil veinticinco. Ambas revisiones tendrán efecto retroactivo al primero de febrero de cada año. |
quince del mes de febrero de dos mil veintisiete. Ambas revisiones tendrán efecto retroactivo al primero de febrero de cada año. |
Artículo Transitorio Cuarto, Derogado (la causa es porque la prestaciòn cambió su nombre a APOYO PARA LA GENERACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA CIENCIA y se estableció el pago generalizado). |
Artículo Transitorio Cuarto DEROGADO |
Artículo Transitorio Quinto.- Para llevar a cabo el pago de la prestación establecida en la fracción III de la CLÁUSULA 148, denominada DESEMPEÑO DESTACADO, Las Partes elaborarán un Manual en el término de dos meses, para establecer la forma y requisitos de pago de esta prestación. NOTA: Se tiene establecida agenda de reuniones de la comisión a partir del 16 de marzo de 2023. Las partes harán una evaluación del MANUAL, el cual podrá ser reformado o substituido. |
Artículo Transitorio Quinto Las partes concluirán en el transcurso de dos meses, a partir de la firma del presente contrato, el manual para el otorgamiento de la prestación establecida en la fracción III de la CLÁUSULA 148. |
Artículo Transitorio Séptimo El Instituto presentará ante las instancias correspondientes, para su autorización, el proyecto de inversión para la construcción y operación de una guardería para los hijos de los trabajadores. Actualizando la solicitud que se formuló ante CONAHCYT, contenida en el oficio número DG/039/2021, de fecha 23 de febrero de 2021 |
Artículo Transitorio Séptimo El Instituto presentará ante las instancias correspondientes, para su autorización, el proyecto de inversión para la construcción y operación de una guardería para los hijos de los trabajadores. Debiendo entregar al Sindicato copia firmada de recibido, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre dicha solicitud, dentro de los sesenta días a la firma del convenio de avenencia. |
Artículo transitorio Octavo.- Una vez actualizado el estudio actuarial para determinar las condiciones en las que se funde y opere el fondo de pensiones complementario al del ISSSTE, las partes realizarán, en forma conjunta, las acciones necesarias para obtener el capital inicial y aportaciones subsecuentes que soporten su implementación, presentando anualmente un informe a la comunidad. |
Artículo Transitorio Octavo En tanto no sea actualizado el estudio actuarial para determinar las condiciones en las que se funde y opere el fondo de pensiones complementario al del ISSSTE, las partes realizarán, en forma conjunta, aportaciones, en partes iguales, como fondo del capital inicial, además de continuar con las acciones necesarias para obtener un aumento al capital inicial y las aportaciones subsecuentes que soporten su implementación, presentando anualmente un informe a la comunidad. Dichas aportaciones deberán |
NOTA: Se buscará por Las Partes un proyecto que se hizo en el año 2012, por lo tanto, el transitorio queda en los mismos términos de acuerdo a la reunión del 21/03/2023 |
de obtener la manifestación voluntaria y por escrito de los trabajadores que se inscriban al Fondo Complementario de Pensiones. |
Artículo transitorio Noveno Las partes elaborarán una carpeta para solicitar a la función pública, a través de CONAHCYT, lo referente a: rezonificación de sueldos y salarios, reestructuración de plazas (gradualmente iniciando con cinco). NOTA. - El portal de SCHP, en el que se presentan los cambios, se abre en el mes de mayo y para la referida fecha, se tendrá preparada la información, para solicitar el cambio de plazas.
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Artículo Transitorio Noveno Las partes elaborarán una carpeta para solicitar a la secretaría anticorrupción y de buen gobierno (antes secretaria de la función pública), a través de la SECIHTI, lo referente a: rezonificación de sueldos y salarios reestructuración de plazas (gradualmente iniciando con cinco). Formalización de plazas Creación de plazas” |
Artículo transitorio Décimo.- Con el propósito de promover a los técnicos con una trayectoria excepcional, Las Partes definirán el mecanismo que reconozca los conocimientos, habilidades, destrezas y, en general, la experiencia laboral sobresaliente. Se abrirá la convocatoria de la promoción de los técnicos académicos y ahí se incluirán los casos de los que tengan trayectoria excepcional (firmado en la minuta ordinaria de fecha 23 de febrero de 2017).
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Artículo transitorio Décimo.- Con el propósito de promover a los técnicos con una trayectoria excepcional, Las Partes definirán el mecanismo que reconozca los conocimientos, habilidades, destrezas y, en general, la experiencia laboral sobresaliente. Se abrirá la convocatoria de la promoción de los técnicos académicos y ahí se incluirán los casos de los que tengan trayectoria excepcional (firmado en la minuta ordinaria de fecha 23 de febrero de 2017). NOTA: Dar seguimiento inmediato para abrir las promociones de este tipo de personal debido a que hasta el momento no se ha hecho el análisis correspondiente. |
Artículo transitorio Décimo primero.- Los montos indicados en el tabulador del anexo 1 de este contrato, resultan de la aplicación de la política salarial aplicados a las instituciones del sistema de centros públicos de investigación del CONACYT, para el ejercicio fiscal 2023. Estos montos estarán sujetos a la aprobación de la SHCP.
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Artículo transitorio Décimo primero.- Los montos indicados en el tabulador del anexo 1 de este contrato, resultan de la aplicación de la política salarial aplicados a las instituciones del sistema de centros públicos de investigación del CONAHCYT (ahora SECIHTI), para el ejercicio fiscal 2025. Estos montos estarán sujetos a la aprobación de la SHCP. |
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Artículo transitorio Décimo tercero.- La Comisión Mixta de Cuadros General de Antigüedades se integrará a más tardar dentro de los treinta días posteriores al convenio de avenencia. Posteriormente, a los dos meses, contados a partir de la fecha de constitución de La Comisión, Las Partes aprobarán, analizarán y publicarán el reglamento de funcionamiento de dicha comisión. A los cuatro meses de constituida la comisión, se elaborará el cuadro general de antigüedades. Si vencido el plazo no se ha cumplido con la elaboración del cuadro de antigüedades, se prorrogará este, hasta por un término de dos meses. NOTA: Ya están programadas reuniones que inician el 18/04/2023.
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Artículo transitorio Décimo tercero.- La Comisión Mixta de Cuadros General de Antigüedades se integrará a más tardar dentro de los treinta días posteriores al convenio de avenencia. Posteriormente, a los dos meses, contados a partir de la fecha de constitución de La Comisión, Las Partes aprobarán, analizarán y publicarán el reglamento de funcionamiento de dicha comisión. A los cuatro meses de constituida la comisión, se elaborará el cuadro general de antigüedades. Si vencido el plazo no se ha cumplido con la elaboración del cuadro de antigüedades, se prorrogará este, hasta por un término de dos meses. JUSTIFICACIÓN: Dar seguimiento inmediato para resolver los ingresos de los trabajadores eventuales y de base. |
Artículo transitorio Décimo cuarto.- Las partes, en un término de 90 días naturales emitirán el Reglamento en el cual se establezcan las condiciones para el desempeño del teletrabajo en el Instituto, las condiciones y normas deberán apegarse a la Ley Federal del Trabajo y conforme a la normatividad que se emita por el CONAHCYT y la SHCP |
Artículo transitorio Décimo cuarto.- Las partes, en un término de 90 días naturales emitirán el Reglamento en el cual se establezcan las condiciones para el desempeño del teletrabajo en el Instituto, las condiciones y normas deberán apegarse a la Ley Federal del Trabajo y conforme a la normatividad que se emita por el CONAHCYT ( ahora SECIHTI) y la SHCP
JUSTIFICACIÓN: Dar seguimiento inmediato para emitir el reglamento de teletrabajo de acuerdo a las normativas emitidas en la ley federal del trabajo y la secretaría del trabajo.
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Artículo transitorio Décimo Sexto.- El tema ya está contenido en el transitorio DÉCIMO TERCERO y se tiene programada reunión para el 18 de abril de 2023. |
Artículo transitorio Décimo Sexto DEROGADO |
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Artículo transitorio DÉCIMO SÉPTIMO.- El INAOE implementará como parte de las acciones de capacitación y adiestramiento del personal técnico, la posibilidad de hacer vinculaciones con otros Centros Públicos de Investigación e instituciones, para lo cual deberá ser revisada por su Jefe Inmediato Superior y autorizada por el Consejo Científico Académico, la capacitación puede ser dentro o fuera del instituto, cuando la capacitación sea fuera del Instituto, el personal técnico tendrá derecho a recibir los costos y viáticos, los cuales están sujetos a suficiencia presupuestal, en el tiempo que el Técnico, esté en proceso de capacitación el Jefe Inmediato Superior, deberá definir quién o cómo se suple la función del Técnico, concluido el proceso el Técnico, está obligado a rendir los informes que se le soliciten y a replicar la capacitación en el INAOE. En un periodo de tres meses al término de la negociación, se harán las sesiones necesarias para la adecuación al EPATI o en su caso al Reglamento de Capacitación, Adiestramiento y Productividad.
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Artículo transitorio DÉCIMO SÉPTIMO.- El INAOE implementará como parte de las acciones de capacitación y adiestramiento del personal técnico, la posibilidad de hacer vinculaciones con otros Centros Públicos de Investigación e instituciones, para lo cual deberá ser revisada por su Jefe Inmediato Superior y autorizada por el Consejo Científico Académico, la capacitación puede ser dentro o fuera del instituto, cuando la capacitación sea fuera del Instituto, el personal técnico tendrá derecho a recibir los costos y viáticos, en el tiempo que el Técnico, esté en proceso de capacitación el Jefe Inmediato Superior, deberá definir quién o cómo se suple la función del Técnico, concluido el proceso el Técnico, está obligado a rendir los informes que se le soliciten y a replicar la capacitación en el INAOE. En un periodo de tres meses al término de la negociación, se harán las sesiones necesarias para la adecuación al EPATI o en su caso al Reglamento de Capacitación, Adiestramiento y Productividad. JUSTIFICACIÓN: Debe incluirse en el EPATI o en el reglamento de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad. |
Artículo transitorio DÉCIMO OCTAVO. - En relación a la condicionante de extensión del periodo vacacional de cinco días laborables, adicionales a cada uno de los dos periodos vacacionales semestrales, establecidos en la CLÁUSULA 26 del Contrato Colectivo de Trabajo, se hará una consulta al CONAHCYT, para que éste emita su opinión si las metas institucionales serán evaluadas con respecto al programa institucional.
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Artículo transitorio DÉCIMO OCTAVO. - En relación a la condicionante de extensión del periodo vacacional de cinco días laborables, adicionales a cada uno de los dos periodos vacacionales semestrales, establecidos en la CLÁUSULA 26 del Contrato Colectivo de Trabajo, se hará una consulta al CONAHCYT ( ahora SECIHTI), para que éste emita su opinión si las metas institucionales serán evaluadas con respecto al programa institucional. JUSTIFICACIÓN: Que no exista condicionante como lo menciona la CLÁUSULA 26 con respecto a la tercera semana de vacaciones dada en función de la evaluación institucional. |
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Artículo Transitorio Nuevo VIGÉSIMO TERCERO. |
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El artículo 4º Constitucional reconoce que el varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y desarrollo de la familia. La ley General para la Igualdad entre hombres y mujeres, tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidad y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. La Ley Federal del Trabajo el 30 de noviembre de 2012, se establece en el artículo 132 en la fracción XXVII bis, como una obligación de los patrones otorgar un permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de adopción de un infante. Se propone aumentar de 5 a 20 días la licencia de paternidad, buscando con ello equilibrar la responsabilidad de atender y cuidar a las y los menores. Los padres trabajadores contarán con un permiso de paternidad de 20 días hábiles con goce de sueldo, por nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de adopción de un infante.
Justificación: La licencia de paternidad será de tres meses, pagados, y se podrá ejercer en un periodo de nueve meses a partir del nacimiento o de la adopción de la hija o el hijo. Las ausencias serán cubiertas para evitar problemas de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, todo con los propios ahorros del CJF. Las licencias de paternidad, conforme a lo aprobado hoy, entrarán en vigor el 1 de octubre del presente año.
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ACTUALIZACIÓN NORMATIVA Las partes acordaron que, de manera conjunta, llevarán a cabo la actualización normativa que rige al instituto emplazado, siendo que ya culminaron las actividades necesarias y el 22 de marzo de 2024 remitieron a su coordinador sectorial el CONAHCYT, el proyecto de actualización y están pendientes de la respuesta que emitan. Ambas partes se comprometen a llevar a cabo las gestiones que resulten necesarias hasta obtener la respuesta final y aprobación de la coordinadora sectorial respecto de dicha normativa. Por otro lado, Las partes se comprometen a que, de manera conjunta y en los plazos que fijen, revisaran, actualizarán y o emitirán los demás reglamentos y ordenamientos internos que lo amerite, como consecuencia de la modificación de su normativa base. |
JUSTIFICACIÓN: Dar seguimiento inmediato para que la SECIHTI, emita sus opiniones. |
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Nueva propuesta, transitorio: Después de la aprobación del EPATI, se elaborará el programa de profesionalización para el Personal Técnico en Investigación, previsto en el CAPÍTULO V, DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO PROFESIONAL Y ACTUALIZACIÓN DEL PERSONAL, de las Bases Generales de Profesionalización. este programa deberá implementarse una vez concluida la negociación contractual. |
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Nueva propuesta, transitorio: Se solicita adecuar un espacio para las trabajadoras del INAOE que estén en periodo de lactancia. Se recomienda se adecue el espacio en el edificio de la Dirección General junto al cajero; este espacio debe contar con las condiciones necesarias y adecuadas para su buen funcionamiento. |
CLÁUSULAS 137 y 138 Los tipos de sanciones que se mencionan en las CLÁUSULAS 45, 46, 48, 49 y 51, se dirigen de las CLÁUSULAs 137 y 138 |
CLÁUSULAS 138 y 139 Los tipos de sanciones que se mencionan en las CLÁUSULAS 45, 46, 48, 49 y 51, deben dirigirse de las CLÁUSULAS 138 y 139. |
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Justificación.- debe efectuarse la adecuación de cláusulas, debido a que se hicieron cambios el año pasado en reuniones con la Dirección General.
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CLÁUSULA 134 XIV. Solicitar ante las autoridades médicas del ISSSTE que correspondan, la realización del examen médico preventivo anual para los Trabajadores otorgándoles las facilidades necesarias.
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CLÁUSULA 134 XIV. Solicitar ante las autoridades médicas del ISSSTE que corresponda, la realización de un Estudio Medico Integral preventivo anual o en su caso realizar gestión para la atención en la CLIDDA del ISSSTE en la Ciudad de México, para los Trabajadores de Puebla y Cananea, otorgándoles el traslado y las facilidades necesarias.
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CLÁUSULA 25. El primero de diciembre de cada seis años, que corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
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CLÁUSULA 25. El primero de octubre de cada seis años, que corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; |
CLÁUSULA 22.
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CLÁUSULA 22 .VI. El control de acceso, que se realiza en los puntos de entrada y salida peatonal, podrá ser utilizado como instrumento de control de asistencia para los trabajadores que checaban o checan tarjeta o que así lo hayan solicitado. |
Cláusula 144. IV. El Instituto procederá a otorgar al Trabajador permiso con goce de sueldo para hospitalización, consulta y/o cuidados médicos, de sus familiares directos en primer grado, siempre que exista prescripción médica o constancia para hospitalización, consultas y/o cuidados familiares, expedidas por el ISSSTE; |
Cláusula 144. Prestaciones y Servicios de Seguridad Social de salud. IV. El Instituto procederá a otorgar al Trabajador permiso con goce de sueldo para hospitalización, consulta y/o cuidados médicos, de sus familiares directos en primer grado, siempre que exista prescripción médica o constancia |
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para hospitalización, consultas y/o cuidados familiares, expedidas por el ISSSTE; El personal tendrá derecho a gozar de permisos con goce de salario íntegro, hasta por 15 días naturales por enfermedad grave y que requiera de hospitalización y/o cirugía de los padres, cónyuge o hijos o algún menor bajo tutoría legal o patria potestad, los que deberán ser comprobados al INAOE, mediante dictamen técnico médico especificando: estado de gravedad, fecha de inicio y fin de la hospitalización en el ISSSTE, servicios de salud pública u hospital privado, así como la recomendación de que se requiere la presencia del familiar. Esta licencia también se aplicará al personal que tenga un familiar directo con alguna enfermedad en fase terminal, se otorgarán permisos de hasta por 30 días a partir de la emisión del dictamen y en el caso de que sea requiera ampliación será analizado por Las Partes. La solicitud correspondiente deberá ser presentada al Departamento de Relaciones Laborales para validación y en su caso, aprobación de la Dirección General.
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