Marco Jurídico

 

Del Artículo 3o Constitucional

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de la Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere.

 

Reforma del Artículo 3o Constitucional

 

Estatutos

 

Estatutos Apartado A
Estatutos Apartado B

 

 

Contrato Colectivo de Trabajo

 

Contrato Colectivo de Trabajo

Período 2021 - 2023

Actualizado y firmado

Contrato Colectivo de Trabajo

Período 2021 - 2023

Tabulador de sueldos 2022

Contrato Colectivo de Trabajo

Período 2019 - 2021

Contrato Colectivo de Trabajo

Período 2017 - 2019

Contrato Colectivo de Trabajo

Período 2015 - 2017

 

 

 

 

Leyes

 

Ley Federal del Trabajo
23 de abril de 2021
Ley Federal del Trabajo
Ley de Ciencia y Tecnología

 

INAOE

 

Estatuto Orgánico
Decreto de Reestructuración
Estatuto del Personal Académico
Estatuto del Personal Académico Técnico en Investigación

 

 

 

Acta Constitutiva

 

 

Toma de Nota 2020

 

 

 

Oficio de Toma de Nota y Padrón de Socios

 

 

Toma de Nota 2017

 

Convenio del 30 de mayo de 2018