Comisión Mixta de Conciliación y Resolución

Objetivo

Resolver los diferendos cuando existan conflictos laborales en el Instituto, basada en su reglamento.

Facultades y Obligaciones

De la cláusula 119 del Contrato Colectivo de Trabajo:

  • Conocer de cada caso, recibiendo toda la información del trabajador y de las Partes
  • Solicitar elementos que considere pertinente para sustanciar el procedimiento de conciliación y resolución
  • Valerse de cualquier elemento de convicción sin más limitación que las pruebas no estén prohibidas por la Ley ni sean contrarias a la moral, al derecho o a las buenas costumbres
  • Evaluar nuevamente toda la información recopilada
  • Ratificar o rectificar el dictamen de la sanción
  • Informar a las partes involucradas el acuerdo

Conformación

La Comisión se constituirá a petición por escrito del trabajador sancionado y estará integrada por tres miembros designados por cada una de las Partes con sus respectivos suplentes.