Comisión Nacional Autónoma Electoral

Funciones

Del Artículo 44 de los estatutos:

  • Realizar los procesos establecidos en los Estatutos para las elecciones de los diferentes órganos de gobierno del Sindicato
  • Convocar juntamente con las Secretarías General y de Organización para el proceso de elección
  • Establecer los mecanismos adecuados para lograr el respeto a la libre decisión de los trabajadores, así como la fluidez de los procesos electorales
  • Realizar el escrutinio de las votaciones de las diferentes elecciones de los demás órganos de gobierno
  • Presentar los resultados de las votaciones al término de los procesos electorales ante la Asamblea General Nacional respectiva para su aprobación
  • Generar las boletas electorales o en su caso la papelería adecuada para las votaciones
  • Emitir las publicaciones necesarias de cada elección
  • Elaborar o modificar en su caso su Reglamento Interno, que deberá ser aprobado por la Asamblea General
  • Revisar para evitar que algún integrante del Comité Ejecutivo o de las Comisiones Nacionales Autónomas sea electo para ocupar dos o más cargos simultáneamente dentro de los diversos órganos de gobierno
  • Conocer y resolver sobre las apelaciones a los fallos dictados por ésta. En su caso, emitir un dictamen que turnará a la asamblea respectiva para que emita el acuerdo definitivo
  • Todas las demás que deriven de los presentes Estatutos y de su Reglamento Interno

Conformación

Por la parte sindical:

Nombre Extensión
 Javier Muñoz 1207
Rocío Hernández 3304

 

Reglamento 

Reglamento Interno Falta